DECRETO SUPREMO N° 320 /1981
REGLAMENTA ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVA
SALMONÍDEOS Y PERCATRUCHA
• Respetar las temporadas de veda de las especies salmonídeas y percatrucha de aguas continentales.
• El pescador deportivo solo podrá capturar hasta un máximo de 3 ejemplares de especies salmonídeas o percatrucha por jornada de pesca, salvo que con menos unidades complete 15 kg.
• Pescar salmones, truchas y percatruchas sin utilizar cebo o carnada viva.
• Si usa plomada en la pesca de salmones, truchas y percatruchas, su peso máximo será de 100 gramos.
• Una vez capturado el pez, se puede utilizar chinguillo de longitud máxima de 100 cm. y de un diámetro no superior a 70 cm, para la extracción de las especies desde el agua.
• Se prohíbe la pesca nocturna desde embarcaciones, entre las 21:00 hrs. y las 6:00 hrs. del día siguiente en las desembocaduras de ríos, esteros, desagües de lagos, lagunas y
tranques, hasta 500 m de la desembocadura o desagüe, según corresponda.
Fuente: Sernapesca