Fiscalización
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley 20156, será ejercida por los funcionarios de Sernapesca y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda.
Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).
En la fiscalización de la práctica de la pesca recreativa, en los cursos y cuerpos de agua y en zona marítima (incluyendo pesca submarina), pescando con o sin embarcación, los inspectores están facultados para:
• Solicitar Licencia de pesca recreativa
• Solicitar la cédula de identidad nacional o extranjera con residencia definitiva
• Solicitar Pasaporte o su documento de identificación nacional cuando corresponda
• Inspeccionar sus aparejos de pesca, carnada, señuelos, anzuelos, ejemplares capturados y transportados.
En caso de detectarse un incumplimiento a la normativa de pesca recreativa, el inspector cursará una infracción y una citación a los tribunales competentes (Juzgado de policía local, Juzgados civiles o Ministerio Público, según corresponda), pudiendo incautar los elementos de pesca y la captura.
Fuente: Sernapesca