LEY N° 20.256 DE PESCA RECREATIVA
La ley fue publicada en abril del año 2008 con el objetivo de fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema; fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional. A las disposiciones de la Ley N° 20.256 de Pesca Recreativa quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.
Algunas de las condiciones generales establecidas por la normativa para desarrollar la actividad de pesca recreativa son:
• Estar en posesión de una licencia de pesca recreativa otorgada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
• La actividad de pesca recreativa deberá realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal, establecidos por reglamento.
• Se prohíbe la comercialización de los ejemplares capturados.
Fuente: Sernapesca