LEY N° 18.892 GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
- La Ley General de Pesca y Acuicultura contempla normativas y excepciones que regulan la pesca recreativa. El artículo 135, por ejemplo, prohíbe la captura y extracción de recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otras cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio.
- El artículo 136 de la Ley de Pesca, modificado por la Ley de Modernización de Sernapesca, establece que “El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
- El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
- Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa”.
Fuente: Sernapesca