Infracciones Gravísimas
Según la normativa chilena, las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:
a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11 de la ley 20.256;
b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.
c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en
los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32 de la ley 20.256.
e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27 de la ley 20.256.
f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente (nuestra app móvil georefrencia todas las restricciones).
g) Realizar cualquier tipo de actividad que introduzca en una cuenca especies hidrobiológicas que constituyan plagas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7° bis de la ley 20.256.
Fuente: Sernapesca